Un reciente reportaje publicado por Diario Financiero da cuenta de la alerta levantada por la Defensoría del Contribuyente respecto del doble cobro de IVA en importaciones.
A propósito de este caso, vale la pena recordar un principio básico del derecho tributario y administrativo: cuando existen cobros indebidos de tributos debidamente acreditados, corresponde que la autoridad decrete sin demora su devolución.
Y esta reflexión no solo aplica a este caso en particular. En la medida que el propio Servicio cuenta con los antecedentes en sus sistemas, la restitución debiera operar incluso de oficio, sin trasladar al contribuyente el costo, tiempo y carga de gestionar un trámite para recuperar sumas que nunca debieron haberse exigido.
Al final, se trata del pago de un tributo que no debió devengarse y que, por consiguiente, debe ser invalidado por la Administración, resguardando así principios elementales de legalidad, buena administración y confianza legítima de los contribuyentes.



